La era digital debe llegar a la justicia en Oaxaca


San Raymundo Jalpan, Oaxaca de Juárez a 06 de mayo, 2020.-

Durante la Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente de la LXIV Legislatura, el diputado presidente de la mesa, Luis Alfonso Silva Romo, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por modificación el artículo 54 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Oaxaca para quedar como sigue:

Artículo 54.- Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse estas circunstancias. Los escritos pueden ser presentados de manera digital por conducto de la plataforma digital o aplicación tecnológica habilitada por el Tribunal Superior de Justicia para tal efecto, misma que deberá reunir los requisitos que exigen las disposiciones relativas a la firma electrónica avanzada. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se admita la petición que se contenga en el escrito respectivo.

Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, en ese sentido es necesario que se sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, en especial en la Ley de Amparo.

El uso de las firmas electrónicas con llevan las siguientes prestaciones:

Identificar una persona.

Confirmar que una persona sea participante de un acuerdo.

Asociar el contenido de un acuerdo a su firmante.

Probar el consentimiento de las reglas del acuerdo.

Probar que el firmante estuvo un lugar en particular en un tiempo determinado.

La Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada de 2012, establece que las características de esta son:

Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente a la firma electrónica simple);

Autenticidad: Permite comprobar con evidencias que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;

Integridad: Permite garantizar por medio tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;

Neutralidad: La firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;

No Repudio: Asegura que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;

Confidencialidad: Garantiza que sólo el firmante es capaz de descifrar el contenido de un documento.

Varias entidades de la republica han legislado en específico respecto al uso de las firmas electrónicas, en nuestra entidad existe la LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE OAXACA publicada el 16 de octubre de 2016.

Ahora bien, en fechas recientes hemos padecido un estado de excepción derivado del surgimiento de una pandemia denominada COVID19, lo que ha obligado a los órganos del estado y a la sociedad en general a adoptar medidas extraordinarias y emergentes para evitar el contacto o cercanía física con otras personas para garantizar el derecho humano a la salud y el derecho de reunión virtual, el cual de acuerdo con la doctrina permite que un grupo de personas pueda congregarse, previo acuerdo y de forma temporal o transitoria, para intercambiar ideas y opiniones, defender intereses, publicitar problemas o reivindicaciones en el espacio virtual que la tecnología permite, lo que no resulta contrario a las leyes, por lo que  tomar medidas como es la de promover ante órganos jurisdiccionales , admitiendo que los participantes deliberen y decidan a través de las herramientas tecnológicas existentes manteniendo la racionalidad del orden instituido.

Finalmente, en materia civil, en nuestra entidad ya existen disposiciones relativas al uso de plataformas digitales para notificar a las partes, por tanto, resulta óptimo reformar el código de procedimientos civiles para cumplimentar la progresividad de dichos usos en la materia atinente que cuenta con la experiencia relativa. 

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